VIOLENCIA FAMILIAR MARCO NORMATIVO


1) Nuestra legislación define a la violencia familiar como toda acción, omisión o abuso dirigido a dominar, someter, controlar o agredir la integridad física, psíquica, moral, psicoemocional, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque esa actitud no configure delito.

Son las acciones que causan Daño físico: Patadas y puñetazos quemaduras empujones jalones Daño mental : Amenazas de todo tipo: Insultos, Indiferencia, Abandono, Humillaciones y desprecios, e inclusive : Maltrato sin lesión.-La violencia familiar se produce entre cónyuges, convivientes, de padres a hijos, dehijos a padres, entre hermanos y entre los que habitan en un mismo hogar, siempre que no exista en ellos un vínculo laboral.-

La ley contempla  los siguientes supuestos de violencia:

1. Violencia física: Es todo acto de agresión en el que se utilice cualquier parte del cuerpo, algún objeto, arma, sustancia o elemento para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de otra persona, encaminado hacia su sometimiento o control

Violencia directa: Ej. golpes de puño, empujones, apretar el cuello con intenciones de asfixia, sacudir, patear, morder, cachetear, intentar ahogar, etc. Por lo general, es un maltrato visible.

Violencia indirecta : Ej. arrojar elementos extraños, usar armas blancas propias y las de fuego cualquiera fuere su clase

2. Violencia psicológica o emocional: Originada por aquel patrón de conducta, tanto de acción como de omisión, de carácter repetitivo, consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias o de abandono, capaces de provocar, en quien las recibe, deterioro o disminución de la autoestima y una afectación a su estructura de personalidad.-

3. Violencia sexual: Es un patrón de conducta consistente en actos u omisiones que infrinjan burla y humillación de la sexualidad, inducción a la realización de prácticas sexuales no deseadas y actitudes dirigidas a ejercer control, manipulación o dominio sobre otra persona, así como los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, respecto de los cuales esta Ley sólo surte efectos en el ámbito asistencial y preventivo.- La violencia sexual se manifiesta con actos agresivos que mediante el uso de la fuerza física, psíquica o moral reducen a una persona a condiciones de inferioridad para imponer una conducta sexual en contra de su voluntad. Este es un acto que busca fundamentalmente someter el cuerpo y la voluntad de las personas

Es toda manifestación de abuso de poder en la esfera de la vida sexual de las personas, pudiendo ser calificada o no como delito, puesto que algunas manifestaciones de violencia sexual son ignoradas por nuestra legislación penal. Pueden ir desde imposiciones al nudismo, exhibicionismos, manoseos, penetración y todo tipo de acto íntimo de esa índole, NO CONSENTIDO NI DESEADO. Incluyen las burlas, chanzas públicas y privadas de actos, hechos o circunstancias vinculadas con vida sexual de la pareja.

Atenta contra la dignidad y la libertad sexual de las personas, vulnerando sus derechos sexuales mediante el uso de la fuerza o la amenaza de usarla, la intimidación, la coerción, chantaje, presión indebida, soborno, manipulación o cualquier otro mecanismo que anule, limite la voluntad personal de decidir acerca de la sexualidad.

4. Violencia económica: Se provoca por acciones u omisiones cuya manifiesta ilegitimidad implique daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, por las cuales las víctimas no logran cubrir sus necesidades básicas, con el propósito de coaccionar la autodeterminación de otra persona.-Existe violencia económica cuando uno de los miembros de la familia usa el poder económico para provocar un daño a otro. Las víctimas son privadas o tienen muy restringido el manejo del dinero, la administración de los bienes propios y/o gananciales o impedido su derecho de propiedad sobre los mismos.

2) PERSONAS LEGITIMADAS PARA DENUNCIAR VIOLENCIA FAMILIAR

Conforme al art. 1 de la ley 24.417 de violencia familiar, las personas legitimadas para denunciar judicialmente un hecho de violencia familiar, son todas aquellas que sufriesen lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar.- Podrán denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta Ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho. o relaciones afectivas , sean convivientes o no, persista o haya cesado el vínculo, comprendiendo ascendientes descendientes o cónyuges. Cuando las víctimas fueran menores de edad, incapaces ancianos o discapacitados que se encuentran incapacitados de accionar por sí mismos, están obligados a hacerlo sus representantes legales, los obligados por alimentos y/o el Ministerio Público, como así también quienes se desempeñan en organismos asistenciales , educativos de salud y de justicia en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan sospechas serias de que puedan existir.-



Orientación Minima

Ante la existencia de un hecho de violencia familiar, lo primero que se debe hacer es ponerlo en conocimiento de la autoridad competente, aunque en muchos casos el Juez ante la inaccion de la victima, podra actuar de oficio, o a petición de del Ministerio Público-.-Se debera resguardar a la victima, debiendo disponer todas las medidas tendientes a la protección de la vida, la integridad física o emocional de la persona afectada.- Se requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia.-

Asimismo la victima del hecho de violencia, debera ser puesta a disposición de profesionales a los efectos de brindarle la atención indispensable para su bienestar, asimismo se dará participación al Consejo Nacional del Menor y la Familia a fin de superar las causas del maltrato, abusos y todo tipo de violencia dentro de la familia.-

Se pondra en conocimiento de la victima que el Juez entre otras medidas podra:



a)    Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar;

b)    Prohibir el acceso del autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio;

c)    Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor;

d)    Decretar provisionalmente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos.

Se tratara de darle a la victima el tratamiento adecuado y necesario mediante programas especializados y bajo profesionales idoneos e la materia.-