viernes, 17 de junio de 2011

EL  ABOLICIONISMO  PENAL:

Es el nombre que se da a una corriente teorico_practica que hace una critica radical a todo el sistema de justicia penal,planteando su reemplazo. Concibe posible el abandono de la política criminal y de la criminología.

El abolucionismo no es una teoría acabada ni fácil de sistematizar.

Esta corriente es prácticamente desconocida en los Estados Unidos y muy conocida en Holanda, Francia, Alemania, Italia y especialmente en los países escandinavos.Entre sus pensadores destacados mencionamos a Louk Hulsman,Nils Christie y Thomas Mathiesen,quienes nos legan un importante bagaje de conocimientos de carácter ideológico.

El juicio critico de Hulsman apunta al concepto de delito,el de Christie al derecho penal,y el de Mathiesen al sistema carcelario.

El discurso abolicionista se opone a la apropiación del conflicto por parte del estado,en tanto este no conoce la situación en profundidad ni sintió el dolor que de ella deriva,de allí que las respuestas provenientes del derecho penal resulten ineficaces.

Afirma que la situación problemática,como prefiere denominar al delito,solo puede ser resuelta en el marco del grupo afectado mediante una activa participación de la víctima y del victimario.

El abolucionismo no se queda en la situación problemática,intenta ir mas allá partiendo de una critica lingüística que pretende revolucionar las palabras estigmatizantes comprometiéndose en la sustitución del rol monopolico represivo del estado reafirmando el valor de una política criminal desreguladora,que permita ir ganando espacio a la autogestion y a las relaciones comunitarias como caminos conducentes a la liberación del hombre del dolor y el sufrimiento.

Para el abolucionismo,la asunción del rol del delincuente,el dolor de la víctima y la ausencia de reparación del daño hacen del sistema jurídico penal un instrumento creador de dolor inconducente.

Dr. Pablo E. Barrera

jueves, 16 de junio de 2011

JURISPRUDENCIA - ACTUALIDAD DEL FUERO PENAL

Declaración indagatoria
La bendita firma del secretario del juez

La Justicia Penal consideró que la ausencia de firma del secretario en la declaración indagatoria de un imputado, una vez convalidada esta falencia por el tribunal competente para controlar la etapa instructoria, no podía luego ser objetada.
La Cámara de Casación Penal consideró que si la declaración indagatoria de un imputado carecía de la firma del Secretario, y esta situación había sido convalidada por el tribunal competente para controlar la etapa de instrucción, no se podía después objetar su validez pues el tema había adquirido el estado de “cosa juzgada formal”.
La Sala IV del Tribunal Casatorio decidió la cuestión planteada por mayoría, la cual estuvo integrada con el voto de los vocales Gustavo Hornos y Mariano González Palazzo. El magistrado Augusto Diez Ojeda votó en disidencia. En el caso, se suscitó un conflicto de competencia entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal y el Juzgado Federal N° 1, ambos sitos en la provincia de Santa Fe.
El Juzgado Federal N° 1 había decretado el procesamiento de dos personas por considerarlos autores del delito de transporte ilegal de estupefacientes y trabado un embargo sobre bienes de los acusados. Esta decisión fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.
Más tarde, y estando ya firme el auto de procesamiento y declarada formalmente la clausura de la instrucción, el Juzgado remitió las actuaciones al Tribunal Oral Federal. Éste último, una vez recibida la causa, declaró la nulidad de la declaración indagatoria ampliatoria de uno de los imputados, del auto de procesamiento y del requerimiento de elevación a juicio. Después, devolvió las actuaciones al Juzgado para que continúe con la instrucción.
La nulidad de la declaración indagatoria de uno de los imputados se fundó en la falta de firma del Secretario en el documento en el que estaba asentado ese acto procesal.
El Juzgado Federal N°1 restituyó las actuaciones al Tribunal Oral y manifestó que en caso de no compartir su postura, éste último debía elevar la causa al superior común de ambos para que resuelva el asunto. Fue de este modo que el expediente llegó ante la Cámara de Casación.
La mayoría del Tribunal Casatorio expresó en primer término que “el artículo 354 del Código de rito, ordena al Tribunal Oral que una vez recibido el proceso verifique el cumplimiento de las prescripciones de la instrucción”.
Luego, la Cámara puntualizó que “este control encuentra un límite cuando el acto cuestionado ha sido verificado en su legalidad por un tribunal cuya función en la etapa preparatoria del juicio es de la misma naturaleza que la del Tribunal Oral en la de los acto preliminares del debate; y cuando entre uno y otro control no ha sobrevenido alguna circunstancia que autorice a alcanzar una resolución distinta”.
Acto seguido, el Tribunal de Casación determinó que “en el caso, el control de legalidad fue ejercido por la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, -tribunal judicial competente-, y al no haber circunstancias sobrevinientes que puedan autorizar otra decisión, esa actividad de control precluyó, aunque más no fuera con el alcance de cosa juzgada formal con relación a la etapa instructoria del proceso”.
Por estas razones, la mayoría de la Cámara de Casación Penal decidió asignar competencia al Tribunal Oral Federal de Santa Fe y ordenarle que continúe con la tramitación de la causa, sin reiteración de la etapa instructoria.
Entre tanto, el vocal Augusto Diez Ojeda, quien votó en disidencia, expresó que encontrándose notificada la decisión del Tribunal Oral a las partes, sin ser recurrida, adquirió firmeza, debiendo el Juzgado instructor cumplir con lo ordenado, sin que pueda otro órgano jurisdiccional, de oficio, alterar, en perjuicio del acusado, la posición obtenida en el proceso, derivada del consentimiento del Ministerio Público Fiscal.

Fuente: DiarioJudicial. com


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Administración Fraudulenta: Ratifican Procesamiento de Ex Presidente de Racing

En el marco de una causa en la que se investiga una serie de irregularidades ocurridas en el período fiscal 2007, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ratificó el procesamiento del ex gerenciador de Racing, Fernando De Tomaso, en su calidad de presidente de la firma Blanquiceleste S.A.

De acuerdo a lo señalado por los jueces que integran la Sala I en su calidad de presidente de la firma “Blanquiceleste S.A.”, y encontrándose a cargo de la administración, cuidado y manejo de Racing Club S.A. “habría utilizado el CUIT de la institución para declarar frente al fisco nacional las retenciones efectuadas al momento de abonar sueldos, premios y otras remuneraciones a los jugadores y personal ligado a la actividad futbolística, pese a que el ingreso de las mismas se trataba de una obligación exclusivamente en cabeza de Blanquiceleste”.

Los jueces agregaron que tras “omitir el depósito de las sumas retenidas con la clave fiscal de Racing, las desvió de su destino fiscal especifico, en beneficio propio y obligó ilegítimamente al titular del CUIT utilizado”, lo que ocasionó que “el órgano recaudador demandara judicialmente por el monto de $3.190.439, 23 a la precitada institución ocasionándole un grave perjuicio”, según publicó el Centro de Información Judicial.

En la resolución del pasado 8 de junio, los magistrados concluyeron que “no se encuentra controvertida la utilización del CUIT de Racing Club AC para la liquidación de las retenciones efectuadas al momento de abonar sueldos, premios y otras remuneraciones a los jugadores y personal ligado a la actividad futbolística, por parte de Blanquiceleste SA, y que los pagos por tales erogaciones se realizaban con el dinero aportado por ésta última, a pesar de que formalmente –esto es nominalmente-, las personas se encontraban registradas por el club”, así como tampoco está “controvertida la falta de ingreso a la AFIP de las obligaciones tributarias reprochadas durante el periodo fiscal de 2007, cuando el aquí imputado revestía el carácter de Presidente de Blanquiceleste”, por lo que ratificaron el procesamiento de De Tomaso por “existir probabilidad positiva en torno al reproche formulado con la provisoriedad que exige esta etapa del proceso”.

Fuente: Abogados.com.ar

ACCIDENTES DE TRÁNSITO

ACCIDENTES DE TRÁNSITO: “Una consulta a tiempo nos evitará un enorme dolor de cabeza en el futuro.”-

Es muy común y ocurre con frecuencia que alguien que conozcamos o nosotros mismos sea pasible de un accidente de tránsito, y que al momento de la colisión no sepamos como proceder ante tal circunstancia.-Es de vital importancia, tener en cuenta ciertos factores preponderantes que nos evitarán en el futuro un problema mayor.-
En principio, no se desespere, ponerse nervioso y/o allterado no lo conducirá absolutamente a nada, solamente a no pensar con claridad y dejar de lado detalles realmente esenciales.-

Éstos son algunos ítems a tener en cuenta:

a)     Exiga al conductor del vehículo que lo embistió, Cedula verde, Registro de Conducir(fíjese que no se encuentre vencida, pues su Cia de Seguros no responderá, y usted no podra reclamarle nada a la misma)Dni, y todos los datos personales,
b)    Si como consecuencia, del accidente, usted sufrio algun tipo de lesion, la primer medida es que reciba atención médica, seria mas conveniente su atencion en un Hospital Publico, a efectos de acreditar luego las lesiones sufridas.-
c)     Trate de conseguir los datos personales, de las personas que pudieron haber presenciado el siniestro.-
d)    Realice la pertinente denuncia en la comisaría de la zona, dentro de las 48 hs de ocurrido el accidente y en su Cia de Seguros dentro de las 72 hs de haber sucedido el siniestro.-
e)     En lo posible trate de no reparar el vehículo, o en su defecto saque fotografias del mismo, al momento del accidente.-

  Si desea consultar este tema en particular, o desea ser representado legalmente, comuniquese con nosotros o envienos un email a estudiobarreraasociados@gmail.com.




viernes, 3 de junio de 2011

DERECHO PREVISIONAL

Actualidad - Reajustes de Haberes.

Reajuste de Haberes: Amplían Alcances del Caso Badaro
Extendiendo el criterio fijado por la Corte Suprema en el Caso Badaro, la Cámara Federal de la Seguridad Social, ordenó reajustar un haber jubilatorio por la variación de los salarios por el período comprendido entre enero de 2007 a febrero de 2009.

Los jueces que componen la Sala II, decidieron en tal sentido, considerando que la evolución del nivel de salarios, es trascendental para determinar su incidencia en los haberes previsionales, debido a que sólo un incremento efectivo que absorba o supere esos porcentajes será suficiente para considerar cumplida la garantía del art. 14 de la Constitución Nacional.

VIOLENCIA FAMILIAR

PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR -Marco Normativo:

Ley Nacional Nº 24.417

Sancionada: diciembre 7 de 1994

Promulgada: diciembre 28 de 1994

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.

ARTICULO 2º — Cuando los damnifica dos fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el ministerio público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al ministerio público.

ARTICULO 3º — El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos.

ARTICULO 4º — El juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:

a) Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar;

b) Prohibir el acceso del autor, al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio;

c) Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor;

d) Decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos.

El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa.

ARTICULO 5º — El juez, dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, convocará a las partes y al ministerio público a una audiencia de mediación instando a las mismas y su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos, teniendo en cuenta el informe del artículo 3.

ARTICULO 6º — La reglamentación de esta ley preverá las medidas conducentes a fin de brindar al imputado y su grupo familiar asistencia médica psicológica gratuita.

ARTICULO 7º — De las denuncias que se presente se dará participación al Consejo Nacional del Menor y la Familia a fin de atender la coordinación de los servicios públicos y privados que eviten y, en su caso, superen las causas del maltrato, abusos y todo tipo de violencia dentro de la familia.

Para el mismo efecto podrán ser convocados por el juez los organismos públicos y entidades no gubernamentales dedicadas a la prevención de la violencia y asistencia de las víctimas.

ARTICULO 8º — Incorpórase como segundo párrafo al artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984) el siguiente:

En los procesos por alguno de los delitos previstos en el libro segundo, títulos I, II, III, V y VI, y título V capítulo I del Código Penal cometidos dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuviese constituido por uniones de hecho, y las circunstancias del caso hicieren presumir fundadamente que puede repetirse, el juez podrá disponer como medida cautelar la exclusión del hogar del procesado. Si el procesado tuviese deberes de asistencia familiar y la exclusión hiciere peligrar la subsistencia de los alimentados, se dará intervención al asesor de menores para que se promuevan las acciones que correspondan.

ARTICULO 9º — Invítase a las provincias a dictar normas de igual naturaleza a las previstas en la presente.

ARTICULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

 Como proceder en caso de ser víctima de Violencia
Orientación Minima
Ante la existencia de un hecho de violencia familiar, lo primero que se debe hacer es ponerlo en conocimiento de la autoridad competente, aunque en muchos casos el Juez ante la inaccion de la victima, podra actuar de oficio, o a petición de del Ministerio Público-.-Se debera resguardar a la victima, debiendo disponer todas las medidas tendientes a la protección de la vida, la integridad física o emocional de la persona afectada.- Se requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia.-
Asimismo la victima del hecho de violencia, debera ser puesta a disposición de profesionales a los efectos de brindarle la atención indispensable para su bienestar, asimismo se dará participación al Consejo Nacional del Menor y la Familia a fin de superar las causas del maltrato, abusos y todo tipo de violencia dentro de la familia.-
Se pondra en conocimiento de la victima que el Juez entre otras medidas podra:

a)    Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar;
b)    Prohibir el acceso del autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio;
c)    Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor;
d)    Decretar provisionalmente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos.
Se tratara de darle a la victima el tratamiento adecuado y necesario mediante programas especializados y bajo profesionales idoneos e la materia.-

Si desea consultar este tema en particular, envienos un email a estudiobarreraasociados@gmail.com




MODELO DE ESCRITOS PENALES

REITERA PEDIDO SER TENIDO COMO PARTE QUERELLANTE. SE PROVEA. SE NOTIFIQUE. HACE RESERVAS

Señor Juez:

              
                                         , por mi propio derecho, con domicilio real en              , con el patrocinio letrado del Dr.                 , Tº  , Fº        , C.P.A.C.F. (tel. cel.          ), manteniendo domicilio legal a todos los efectos procesales en la calle, de esta Ciudad, siendo damnificado en la causa nro.         , caratulada: “                     ”, de trámite por ante el Juzgado Correccional Nro.        , Secretaria Nro.    ,   a Vuestro Digno Cargo, respetuosamente digo:

                     I – Que vengo a reiterar la solicitud de fecha    de   de     , a fin de ser tenido como parte querellante.
                   Asimismo, atento que una decisión adversa permitiría la impugnación por vía de lo dispuesto en el art. 84, siendo de aplicación lo resuelto en plenario “Zichy Thyssen” de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal, del 23/6/06, solicito se resuelva de inmediato y se notifique por cédula al domicilio constituido, a los fines de posibilitar el ejercicio de los derechos recursivos correspondientes, en caso que se deniegue la calidad que se pretende. 
                   II – Finalmente, debido a que una decisión contraria a la pretensión solicitada por esta parte, y en tiempo oportuno, tendría potencialidad vulnerante de los derechos y garantías constitucionales de esta parte, en mi calidad de damnificado y pretenso querellante, de acceso a la jurisdicción, tutela judicial efectiva, debido proceso, defensa en juicio, igualdad ante la ley, plazo razonable y sin dilaciones indebidas, hago reserva de recurrir a casación y del caso federal del art 14 de la ley 48.


                                              Proveer de conformidad,
                                                    SERA JUSTICIA.-





DESIGNA DEFENSOR - CONSTITUYE DOMICILIO - SOLICITA FOTOCOPIAS




Señor Juez:

                                  A………………, por derecho propio, con domicilio real en calle                                                                    , imputado en la causa Nro.                             , a V.S. me presento y respetuosamente digo:



                        I.- Designa defensor:

                                    Que vengo a designar como abogado defensor de confianza al Dr.           , T°:  F°:         , C.P.A.C.F. (Cel.          , Estudio:            .), para que desarrolle en autos mi defensa técnica de acuerdo a las facultades de Ley.

                                                                      

                                   II.- Constituye domicilio:

                        A todos los efectos legales, constituyo domicilio procesal en calle      , piso ,  de esta Ciudad.-



                                   III.- Solicita fotocopias:

                                    A los efectos de posibilitar un adecuado ejercicio de mi derecho de defensa en juicio, solicito la extracción de fotocopias de la causa,  a mi exclusiva costa y sin certificación del actuario, autorizando a tal fin, al letrado designado en el punto I.-

                                   

                                   IV.- PETITORIO: Sentado todo cuanto antecede, de S.S. solicito:

1)     Se tenga por designado al letrado defensor propuesto en el punto I., y por constituido el domicilio legal precitado.

2)     Se autorice la extracción de fotocopias de la causa, como se solicita al acápite III).-



 Proveer de conformidad,

                        SERA JUSTICIA.-