domingo, 30 de octubre de 2011

DENUNCIA PENAL POR IMPEDIMENTO DE CONTACTO DEL PADRE CON SU HIJO

La Cámara de Casación hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el padre de un niño y anuló el sobreseimiento dictado por el tribunal inferior. El padre del menor había sido impedido de compartir con él las vacaciones. La madre alteró el régimen de visitas fijado por un juez civil.

La Sala III de la Cámara de Casación Penal, integrada por los magistrados Ángela Ledesma, Liliana Catucci y Eduardo Riggi, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el padre de un niño que había sido impedido de compartir con el menor las vacaciones por el accionar de la madre. La Cámara de Apelaciones en lo Criminal había sobreseído a la procesada. Esta decisión fue anulada y el expediente fue devuelto al tribunal de origen para continuar con la causa.

En sede civil se había establecido el régimen de visitas para el período de las vacaciones distribuyendo los días que cada progenitor compartiría con el menor. Llegada la fecha en que el padre debía buscar al niño se encontró con que ni éste ni su madre se encontraban en el domicilio. Como durante más de un mes y veinte días no tuvo noticia alguna de dónde se hallaban inció la acción penal correspondiente. La primera denuncia fue ampliada a raíz de dos hechos más de impedimento ocurridos posteriormente.

La parte querellante interpuso un recurso de casación contra la resolución dictada por la Sala IV de la Cámara Criminal en la que se disponía el sobreseimiento de la imputada. El impugnante consideró que esa decisión carecía de la debida fundamentación y que al decidir se habían interpretado mal las normas aplicables al caso: por tanto era una sentencia arbitraria. También resaltó la existencia de una contradicción en el fallo. El tribunal admitía que la procesada había impedido el contacto entre el padre y el hijo pero atenuaba el aspecto subjetivo (dolo) al entender que no era una acción dolosa porque al poco tiempo la mujer se avino a entregar al niño y desde entonces no hubo más problemas con el régimen de visitas.

La acción penal entablada por el padre del menor se enmarca en las disposiciones de la ley 24.270 que regula sobre supuestos de impedimento de contacto de los progenitores con sus hijos. La figura correspondiente al caso es la del artículo 1 de esa norma que dispone: “Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes. Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado la pena será seis meses a tres años de prisión”.

La Cámara de Casación entendió que el procedimiento había sido concluido de modo “anormal”. El tribunal casatorio sostuvo que era “equívoca” la interpretación del aspecto subjetivo que había realizado el órgano judicial inferior. La Cámara Criminal justificaba la violación del régimen de visitas por parte de la madre en el hecho de que esta se encontraba “alterada” por las frecuentes desaveniencias con el padre del menor. También avaló el sobreseimiento en base a que los impedimentos de contacto habían dejado de producirse.

En tal sentido el tribunal casatorio recalcó que el sobreseimiento es procedente cuando al juez “no le queda duda acerca de la extinción de la pretensión penal, de la falta de responsabilidad del imputado o de que debe ser exento de pena”.

La Cámara de Casación afirmó que “está claro que al reconocer la parte encausada un impedimento y al tratar de desdibujarlo después, el sentenciante ha incurrido en una flagrante contradicción que viola las reglas de la sana crítica y exhibe la fundamentación sólo aparente del acto jurisdiccional y por ende arbitrario”.

Sobre la base de este razonamiento el tribunal casatorio determinó que correspondía decretar la nulidad de la decisión de la Cámara en lo Criminal. De este modo, se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el padre del menor y se anuló el sobreseimiento de la madre.

Los tres magistrados de la Cámara de Casación coincidieron en la decisión de anular la resolución de sobreseimiento. Cabe destacar lo agregado por la jueza Ángela Ledesma quien adhirió en lo sustancial al voto de su colega pero además remarcó la importancia de tener en claro cuál es el momento para determinar si hubo o no hubo dolo. “El elemento subjetivo requerido para que se configure el delito previsto en el artículo 1 de la ley 24.270 debió ser analizado en relación a las circunstancias existentes a la fecha en que se habría producido el hecho” y no a la actitud posterior de la procesada, afirmó la vocal.




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